¿Qué no cubre la solución Conduce Seguro Moto?
Exclusiones al amparo de daños a otras personas o a bienes de Terceros
El amparo de daños a otras personas o a bienes de terceros no cubre los Daños y/o perjuicios causados directa o indirectamente por:
- Muerte o lesiones a ocupantes, incluido el conductor del vehículo Asegurado, cuando este sea de servicio público; cuando siendo particular Estuviere destinado al servicio funerario o escolar, o cuando sin ser un Vehículo apto para el transporte de personas se encuentre realizando tal Función. Igualmente cuando siendo particular preste servicio de transporte Remunerado.
- Muerte o lesiones a ocupantes del vehículo asegurado, cuando se destine A un servicio diferente al estipulado en la carátula de la póliza 2.1.3. Muerte, lesiones o daños causados por la carga transportada por el Vehículo asegurado, cuando el vehículo no se encuentre en movimiento.
- Muerte o lesiones a personas que en el momento del accidente se Encontraren reparando o atendiendo el mantenimiento o servicio del Vehículo asegurado, así como a quienes actúen como ayudantes del Conductor en las operaciones del vehículo asegurado.
- Muerte o lesiones causadas en el accidente al conductor, al asegurado, al Cónyuge o compañero (a) permanente, o a los parientes del asegurado o del Conductor, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive O parentesco civil.
- Daños causados con el vehículo a cosas transportadas en el y a bienes Sobre los cuales el conductor o asegurado, su cónyuge o compañero(a) Permanente o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el Segundo grado inclusive o parentesco civil de cualquiera de estos, tengan La propiedad, posesión o tenencia.
- Muerte, lesiones o daños que el asegurado o conductor cause con el Vehículo, voluntaria o intencionalmente, a personas o a bienes de terceros.
- Daños a puentes, carreteras, caminos, viaductos o balanzas de pesar Vehículos, causados por vibraciones, peso, altura o anchura del vehículo Asegurado o por la carga transportada.
- La responsabilidad que se genere para el asegurado, por muerte, lesiones o Daños causados cuando el vehículo asegurado sea conducido por personas No autorizadas.
- Cuando el vehículo asegurado se haya sobrecargado o lleve sobrecupo de Personas según tarjeta de propiedad.
Las anteriores exclusiones no se extienden al amparo de asistencia jurídica en Proceso penal.
Exclusiones aplicables a todos los amparos de esta póliza Ninguno de los amparos de esta póliza opera en los siguientes casos:
- Cuando el vehículo asegurado no haya ingresado al país en forma legal, o No haya sido nacionalizado con el cumplimiento de las disposiciones legales O no haya sido matriculado de acuerdo con las normas de transito o haya Sido objeto material de un ilícito contra el patrimonio de las personas Así como tampoco cuando los documentos aportados a suramericana para Inspeccionar o asegurar el vehículo sean ilegales o hayan sido adulterados Total o parcialmente, sean estas circunstancias conocidas o no previamente Por el tomador, asegurado o beneficiario sin importar que estos hayan Participado o no en tales hechos.
- Cuando se transporten mercancías azarosas, inflamables o explosivas, sin La previa notificación y la correspondiente autorización por escrito de Suramericana.
- Cuando el vehículo asegurado sea usado o aprehendido por acto de Autoridad, o sea embargado, o sea secuestrado, salvo que sea consecuencia De un evento amparado por esta póliza; tampoco se amparan las perdidas daños cuando el vehículo haya sido decomisado o decretada la extinción De dominio.
- Cuando el vehículo asegurado se haya sobrecargado o se emplee para Uso distinto al estipulado en esta póliza, o se destine a la enseñanza de Conducción o participe en competencia o entrenamiento automovilístico de Cualquier índole.
- Cuando el vehículo asegurado hale a otro; sin embargo, si tendrán cobertura Los vehículos no motorizados que sean halados ocasionalmente por el Vehículo asegurado y que se encuentren dotados de un sistema de frenos Y luces reflectivas (remolque). Los daños causados a terceros por este, Cuando se encuentre acoplado al vehículo asegurado quedan cubiertos; Pero se excluyen los daños causados al vehículo asegurado por el remolque, Los daños al remolque y a la carga transportada.
- Cuando el vehículo asegurado sea dado en alquiler, o arrendamiento, salvo Cuando el tomador, asegurado o beneficiario, sea una compañía de leasing Legalmente constituida, o cuando el asegurado haya informado de esta Situación a suramericana y esta lo haya autorizado.
- Cuando la titularidad del vehículo haya sido transferida por acto entre Vivos, esto es mediante contrato de compraventa; sea que este conste o no Por escrito, o independientemente de que dicha transferencia haya sido O no inscrita ante el registro nacional automotor o ante la entidad que Determine la ley.
- No se indemnizaran las multas y gastos, erogadas por el asegurado o Conductor asegurado en relación con las medidas contravencionales y Administrativas, aunque estas hayan sido impuestas a consecuencia de un Hecho cubierto por la presente póliza.
- En caso de encontrarse transportando sustancias o mercancías ilícitas 2.2.10. Cuando exista mala fe del asegurado, conductor y/o del beneficiario o Cualquiera de estos presenten documentos falsos en la reclamación o en La comprobación del derecho al pago de la indemnización.
- Pérdidas o daños al vehículo por causa directa o indirecta de guerra, Declarada o no, o por actos de fuerzas extranjeras.
- Pérdidas o daños como consecuencia directa o indirecta de la reacción o Radiación nuclear o contaminación radiactiva.
¿Cuándo no cubre o no aplica el seguro? o ¿Cuándo pierde la cobertura?
- Por mora en el pago de la prima.
- Cuando el tomador así lo determine.
- El contrato podrá ser revocado total o parcialmente, de forma unilateral por los contratantes así:
Por SURAMERICANA, en cualquier momento mediante noticia escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez (10) días de antelación, contados a partir de la fecha de envió. En este caso, el Asegurado tendrá derecho a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la revocación y la de vencimiento del contrato.
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