¿Qué no cubre la solución Casa Segura?

Esta Póliza no cubre los daños o pérdidas que a continuación se definen, por cualquier evento, actividad o hecho detallados en los numerales siguientes:

  • Pérdidas o daños materiales que, en su origen o extensión sean causados directa o indirectamente por: Riesgos políticos no incluidos en la cobertura señalada en el numeral 1.11 de estas condiciones generales, tales como: Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (haya o no declaración de guerra), guerra civil, rebelión, sedición, revolución, insurrección, poder militar o usurpado, alzamiento militar, ley marcial, confiscación, nacionalización, requisición hecha u ordenada por cualquier gobierno o autoridad pública, nacional o local.
    También se excluyen los daños, costos o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido causados directa o indirectamente por, que sean el resultado de o que tengan conexión con cualquier medida tomada para controlar, prevenir, suprimir o que esté en cualquier forma relacionada con los eventos descritos en el párrafo anterior.
  • Pérdida, daño, gasto o similar, ocasionado directa o indirectamente por Reacción nuclear o radiación, o contaminación radiactiva, y sin importar su relación con cualquier otra causa o evento que contribuya concurrentemente o en cualquier otra secuencia a la pérdida.
    Esta exclusión no aplicará a la pérdida, daño o gasto originado y ocurrido en riesgos que usen isótopos radiactivos de cualquier naturaleza, en donde la exposición nuclear no sea considerada como peligro primario.
  • Las pérdidas o daños que, directa o indirectamente, sean ocasionados por, resulten de, o sean consecuencia de, o a las que haya contribuido la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de combustión; reacciones o explosiones nucleares y daños o pérdidas que en su origen o extensión sean causados por la manipulación o explosión de material nuclear. Para los fines de este inciso solamente se entiende por combustión cualquier proceso de fisión nuclear que se sostiene por sí mismo.
  • Daños causados a los contenidos por: Simple deterioro normal, deterioro por goteras, filtraciones, o humedades. Procesos de calefacción o desecación, oxidaciones y erosiones.
    Así mismo, no se cubren los defectos estéticos, ni rasguños a superficies pintadas pulidas o esmaltadas; como tampoco los gastos normales de mantenimiento y conservación de equipos.
  • Daños causados por insectos, roedores u otras plagas.
  • Vibraciones o movimientos naturales del subsuelo, tales como hundimientos, desplazamientos, asentamientos, deslizamientos, derrumbes, desprendimientos de tierra, piedras, rocas y demás materiales u objetos caídos en, o sobre los bienes asegurados, salvo cuando tales eventos se produzcan como consecuencia de desbordamiento o crecida de ríos, quebradas, lagos o por rotura de tanques o tuberías exteriores a la edificación, o cuando se produzcan como consecuencia de otro evento que se encuentre cubierto por la póliza.
  • Si los CONTENIDOS GENERALES objeto de este seguro, la vivienda y/o los predios de la misma, se utilizan con fines distintos a la Actividad Familiar del asegurado, o se destinan al desarrollo de actividades industriales, comerciales, profesionales o similares, así sea parcialmente.
  • Los daños causados por lluvia, granizo, arena o polvo cuando penetren directamente en el interior de la vivienda a través de puertas, ventanas, techos o similares que estuvieren abiertos o defectuosos.
  • Los daños causados por remoción de terrenos y debilitamiento de la vivienda, durante actividades de excavación, demolición, reformas y similares, ya sea por obras realizadas en el propio bien o en las vecindades.
  • Daños o pérdidas causados por cualquiera de los miembros del Grupo Familiar, o por el arrendatario o tenedor de los bienes asegurados, como consecuencia de su participación activa en apuestas, carreras, concursos, competiciones de cualquier clase, pruebas preparatorias de las mismas, o impacto con vehículos terrestres que participen en cualquiera de estos eventos.
  • La sustracción cometida con o sin violencia. Así mismo, no se cubren los daños que se causen como consecuencia de la sustracción o la tentativa de hacerla. La Sustracción con Violencia podrá ser asegurada mediante el amparo adicional que se describe en la Sección Segunda de esta póliza.
  • Pérdidas o daños ocasionados a los CONTENIDOS GENERALES por encontrarse en lugares exteriores de la vivienda, como jardines, patios, azoteas o balcones, entre otros, o expuestos a la intemperie.
  • Daño interno de equipos eléctricos, electrónicos y gasodomésticos, incluyendo los que se produzcan por cuerpos extraños que se introduzcan en ellos o los causados por la caída de rayo.
  • Exclusiones aplicables al amparo de ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO.

Sin perjuicio de la aplicación de las exclusiones anteriores serán aplicables las siguientes:

  1. Las pérdidas causadas por la interrupción del negocio debido a la extensión de cobertura a proveedores y/o distribuidores, o el impedimento de acceso al predio, aunque este impedimento sea de parte de la autoridad competente.
  2. La pérdida, daño, costo o gasto causado, directa o indirectamente, por cualquier interrupción de servicios (energía, gas, agua, comunicaciones o cualquier otra actividad considerada servicio público).
  3. La pérdida, daño, costo o gasto causado directa o indirectamente por contaminación biológica o química. Contaminación significa el envenenamiento o prevención y/o limitación del uso de objetos debido a efectos químicos y/o substancias biológicas.
  4. El terrorismo cibernético y los daños derivados de manipulación de la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, incluidos el intercambio electrónico de datos (EDI), la Internet y el correo electrónico.
  5. Los daños materiales provenientes de tomas a poblaciones, ciudades y municipios realizadas por movimientos armados al margen de la ley y los actos de autoridad para repelerlos.

¿Cuándo no cubre o no aplica el seguro? o
¿Cuándo pierde la cobertura?

  • Por mora en el pago de la prima.
  • Cuando el tomador así lo determine.
  • El contrato podrá ser revocado total o parcialmente, de forma unilateral por los contratantes así:
  • Por SURAMERICANA, en cualquier momento mediante noticia escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez (10) días de antelación, contados a partir de la fecha de envió. En este caso, el Asegurado tendrá derecho a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la revocación y la de vencimiento del contrato.